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Historial de la página: Conceptos de Liquidación - Rutina 61 (Nuevo)

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Revisión de la página: 2018/01/30 20:38


SINOPSIS
Rutina utilizada para el cálculo de vacaciones ordinarias y/o vacaciones no gozadas.

Descripción

Se determinan los siguientes datos para obtener el resultado
-Año al que corresponden las vacaciones (AÑO)
-Días de vacaciones totales (DV)
-Cantidad de Días a liquidar (CD)
-Valor Unitario de cada día (VU)
-Días trabajados en el año o tiempo computado, en caso de hacer diferencia de fechas (TT)
-Días Hábiles anuales (DH)
-Días Totales anuales (DT)
-Factor de corrección (FC)

AÑO

Este dato lo determina el OP4 del concepto.
Si el valor absoluto del OP4 es mayor a 2000, indica que las vacaciones corresponden al valor absoluto del año indicado en OP4, de lo contrario, las vacaciones corresponden al año del periodo de la liquidación.

Cálculo de Cantidad de Días a liquidar '(CD)

A los efectos del cálculo de la antigüedad, el sistema tomara en cuenta la variable Fecha Ingreso del concepto original. Si la misma esta en Asignación, se tomara la fecha de ingreso de la asignación. Si esta en Legajo, se tomara la menor entre Ingreso y Antigüedad Reconocida del legajo.

Si el operador ingresa la Cantidad por CARGA de NOVEDADES al concepto, la CD pasa a ser la cantidad ingresada y se debe pasar directamente a Cálculo del Valor Unitario (VU), caso contrario, se procederá de la siguiente manera:

Para calcular la cantidad de días primero debemos saber a que año corresponden las vacaciones, las cuales se indican en el OP4 del concepto (AÑO)
Luego se calcula la antigüedad al último día del año al que corresponden las vacaciones o a la fecha de egreso de la asignación, la menor de las dos.

Una vez calculada la antigüedad se verifica en el convenio correspondiente para determinar la CD que le corresponde a la antigüedad calculada.

Si los días de vacaciones no están definidos en el convenio, se toman según el siguiente rango:


De 1 a 5 años de antigüedad:  14 días De 5 a 10 años de antigüedad:  21 días  De 10 a 20 años de antigüedad: 28 días  Más de 20 años: 35 días

A este dato lo llamaremos DIAS VACACIONES TOTALES (DV)


Para determinar la CD, debemos calcular los Días Trabajados en el AÑO al que corresponden las vacaciones (TT), lo cual se realiza de la siguiente forma:



A - Si los combos de Cantidad de la pestaña RUTINA DE CALCULO hacen referencia a algún acumulador de cantidad, TT será igual a la sumatoria de las cantidades acumuladas en el ACUMULADOR DE CANTIDAD de Legajo u Asignación del AÑO al que corresponden las vacaciones.
Si el AÑO al que corresponden las vacaciones coincide con el año del periodo de la liquidación, al valor determinado para TT habrá que sumarle la cantidad del ACUMULADOR DE CANTIDAD de CONCEPTO de todas las liquidaciones VIGENTES, NO ANULADAS correspondientes al periodo al que corresponde la liquidación.



B - Si los combos de Cantidad de la pestaña RUTINA DE CALCULO están vacíos, TT será igual a la diferencia de fechas entre la fecha de ingreso de la asignación o el primer día del AÑO al que corresponden las vacaciones, la mayor de ambas, y la fecha de EGRESO o el ultimo día del AÑO al que corresponden las vacaciones, la menor de ambas.

El valor de Días Totales (DT) se determinara de la siguiente manera: - Si Días trabajados en el año (TT) se calcula por diferencia de fechas,
'DT = 365 - Si Días trabajados en el año (TT) se calcula desde acumuladores, DT = 360


El valor de Días Hábiles (DH) se determinara de la siguiente manera: - Si el valor absoluto de OP1 esta entre 200 y 365, DH = valor absoluto de OP1 - Si el valor absoluto de OP1 es menor a 200 o mayor a 365, DH = 264

En ningún caso TT debe ser menor que cero o mayor que días totales (DT), por lo tanto

Si TT < 0 entonces TT = 0 Si TT > DT entonces TT = DT

Calculo del Factor de Corrección (FC) Si Días trabajados en el año (TT) se calcula desde acumuladores y el tipo de sueldo de la liquidación es JORNALIZADO, el factor de corrección (FC) será FC = 1
De lo contrario FC = DH / DT

Si FC < 0 o FC > 1 entonces FC = 1



Vacaciones Gozadas Si OP3 = 0 o 1 indica que son VACACIONES GOZADAS.  OP3 = 0  Indica que se toma el BASICO para calcular las vacaciones OP3 = 1  Indica que se toma el PROMEDIO para calcular las vacaciones

Cálculo de Cantidad de Días a liquidar (CD): Si TT * FC es igual o mayor al 50% de DH CD = DV De lo contrario CD = TT * FC / 20

Vacaciones NO Gozadas Si OP3 = 2 o 3 indica que son VACACIONES NO GOZADAS. OP3 = 2  Indica que se toma el BASICO para calcular las vacaciones OP3 = 3  Indica que se toma el PROMEDIO para calcular las vacaciones

En este caso  CD se calcula de la siguiente manera (siempre proporcional):

CD = DV * TT * FC / DH

Si el valor informado en el OP4 es negativo, esto indica que, si la CD es menor que 1 no se debe liquidar este concepto.

Si OP4 < 0    y  CD < 1   entonces   CD = 0

Si el valor de OP3 es 10, 11, 12 o 13, la rutina hará lo mismo que si fuera igual a 0, 1, 2 o 3, pero redondeara el resultado de la cantidad a la parte entera, o sea:

Si OP3 > 9  y OP3 < 14    CD = parte entera (CD)  

Si el TIPO DE SUELDO a aplicar en la liquidación, de acuerdo a la cascada ASIGNACION/LEGAJO es igual a JORNALIZADO, hay que multiplicar la cantidad determinada por la JORNADA a grabar en la liquidación, la cual también se obtuvo de la cascada correspondiente (Asignación – Legajo – Unidad – Convenio – etc.) Entonces: Si TIPO DE SUELDO = JORNALIZADO  CD = CD * JORNADA

Calculo del Valor Unitario (VU)

Dependerá de lo seleccionado en el operando 3


Si OP3=1 o 3 busca la variable PROMEDIO PARA VACACIONES  de la asignación / legajo. 

Si este dato es distinto de cero,         VU = PROMEDIO PARA VACACIONES.        Si Tipo sueldo = Jornalizado     =>    VU = VU  / JORNADA De lo contrario        (Si el PROMEDIO PARA VACACIONES es igual o menor que cero, o el OP3 es distinto         de 1 y de 3,  se hará:)

       Si OP5 <> VACIO   AUX = OP5        De lo contrario AUX = SUELDO BASICO        Si el concepto fuese facturable, cuando se calcule el        Fin                                                     importe facturable se debería seleccionar el SUELDO                                                                  De FACTURACION si se pasa por esta opción.        Si Tipo sueldo = Mensualizado =>  Si OP2 => 20 y OP2 <= 40                    AUX3 = OP2 De lo contrario                   AUX3 = 30 Fin VU = AUX / AUX3        De lo contrario             VU = AUX        Fin Fin

Si el valor absoluto de OP1 esta entre 200 y 365 AUX2 = 1 De lo contrario AUX2 = OP1 Fin

Importe = CD * VU * AUX2 Cantidad = CD

Datos a incluir en el LOG

AÑO = XXXX DV = XX     (aclarar entre paréntesis GENERAL  o CONVENIO) CD = XX VU = XX,XXXX TT = XXX DH = XXX DT = XXX FC = XX,XXXXXXX Jornada = XX.XX Tipo sueldo = X   (indicar lo que corresponda a la liquidacion)