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Historial de la página: Conceptos de Liquidación - Rutina 6

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Revisión de la página: 2013/05/17 17:54


Sinopsis


Rutina utilizada para el cálculo de vacaciones ordinarias y/o vacaciones no gozadas.


Se determinan los siguientes datos para obtener el resultado:


  1. Año al que corresponden las vacaciones (AÑO)
  2. Cantidad de Días (CD)
  3. Valor Unitario de cada día (VU)




1-AÑO Este dato lo determina el OP4 del concepto. Si el valor absoluto del OP4 es mayor a 2000, indica que las vacaciones corresponden al valor absoluto del año indicado en OP4, de lo contrario, las vacaciones corresponden al año del periodo de la liquidación.

2-Cálculo de Cantidad de Días (CD)

Si el operador ingresa la Cantidad al liquidar el concepto, la CD pasa a ser la cantidad ingresada y se debe pasar directamente a Cálculo del Valor Unitario (VU), caso contrario, se procederá de la siguiente manera:

Para calcular la cantidad de días primero debemos saber a que año corresponden las vacaciones, las cuales se indican en el OP4 del concepto (AÑO)

Luego se calcula la antigüedad al ultimo día del año al que corresponden las vacaciones o a la fecha de egreso de la asignación, la menor de las dos.

Una vez calculada la antigüedad se verifica en el convenio correspondiente para determinar la CD que le corresponde a la antigüedad calculada.

Si los días de vacaciones no están definidos en el convenio, se toman según el siguiente rango:

De 1 a 5 años de antigüedad: 14 días Más de 5 a 10 años de antigüedad: 21 días Más de 10 a 20 años de antigüedad: 28 días Más de 20 años: 35 días

A este dato lo llamaremos DIAS VACACIONES (DV) Para determinar la CD, debemos calcular los Días Trabajados en el AÑO al que corresponden las vacaciones (DT), lo cual se realiza de la siguiente forma:

A - Si los combos de Cantidad de la pestaña RUTINA DE CALCULO hacen referencia a algún acumulador de cantidad, DT será igual a la sumatoria de las cantidades acumuladas en el ACUMULADOR DE CANTIDAD de Legajo u Asignación del AÑO al que corresponden las vacaciones. Si el año al que corresponden las vacaciones coincide con el año del periodo de la liquidación, al valor determinado para DT habrá que sumarle la cantidad del ACUMULADOR DE CANTIDAD de CONCEPTO de todas las liquidaciones VIGENTES, NO ANULADAS correspondientes al periodo al que corresponde la liquidación.

B - Si los combos de Cantidad de la pestaña RUTINA DE CALCULO están vacíos, DT será igual a la diferencia de fechas entre la fecha de ingreso de la asignación o el primer día del AÑO al que corresponden las vacaciones, la mayor de ambas, y la fecha de EGRESO o el ultimo día del AÑO al que corresponden las vacaciones, la menor de ambas.

En ningún caso DT debe ser menor que cero o mayor que 360, por lo tanto

Si DT < 0 entonces DT = 0 Si DT > 360 entonces DT = 360

Vacaciones Gozadas Si OP3 = 0 o 1 indica que son VACACIONES GOZADAS. En este caso CD se calcula de la siguiente manera:

Si DT es mayor a 180          CD = DV De lo contrario          Si el valor absoluto de OP1 es mayor que 20 y menor que 40                             CD = DT / valor absoluto (OP1)          De lo contrario                              CD = DV * DT / 360          Fin Fin

Vacaciones NO Gozadas Si OP3 = 2 o 3 indica que son VACACIONES NO GOZADAS. En este caso CD se calcula de la siguiente manera (siempre proporcional):

               Si el valor absoluto de OP1 es mayor que 20 y menor que 40                       CD = DT / valor absoluto (OP1)                De lo contrario                      CD = DV * DT / 360                Fin

Si el valor informado en el OP4 es negativo, esto indica que, si la CD es menor que 1 no se debe liquidar este concepto.

               Si OP4 < 0 y CD < 1 entonces CD = 0

Si el valor de OP3 es 10, 11, 12 o 13, la rutina hará lo mismo que si fuera igual a 0, 1, 2 o 3, pero redondeara el resultado de la cantidad a la parte entera, o sea:

               Si OP3 > 9 y OP3 < 14  CD = parte entera (CD)

Si el TIPO DE SUELDO a aplicar en la liquidación, de acuerdo a la cascada ASIGNACION/LEGAJO es igual a JORNALIZADO, hay que multiplicar la cantidad determinada por la JORNADA a grabar en la liquidación, la cual también se obtuvo de la cascada correspondiente (Asignación – Legajo – Unidad – Convenio – etc.)

Entonces:

              Si TIPO DE SUELDO = JORNALIZADO                      CD = CD * JORNADA

3-Calculo del Valor Unitario (VU) Dependerá de lo seleccionado en el operando 3

              Si OP3=1 o 3 busca la variable PROMEDIO PARA VACACIONES de la asignación / legajo.

              Si este dato es distinto de cero,                          VU = PROMEDIO PARA VACACIONES.                          Si Tipo sueldo = Jornalizado => VU = VU / JORNADA               De lo contrario (Si el PROMEDIO PARA VACACIONES es igual o menor que cero, o el OP3 es distinto de 1 y de 3, se hará:)                          Si OP5 <> VACIO                           AUX = OP5               De lo contrario                          AUX = SUELDO BASICO                   Fin

Si el concepto fuese facturable, cuando se calcule el importe facturable se debería seleccionar el SUELDO DE FACTURACION si se pasa por esta opción.

           Si Tipo sueldo = Mensualizado =>                        Si OP2 => 20 y OP2 <= 40                                 AUX3 = OP2                        De lo contrario                                 AUX3 = 30                        Fin            VU = AUX / AUX3            De lo contrario            VU = AUX            Fin Fin

Si el valor absoluto de OP1 es mayor que 20 y menor que 40            AUX2 = 1 De lo contrario            AUX2 = OP1 Fin

Importe = CD * VU * AUX2 Cantidad = CD