Conceptos de Liquidación - Rutina 6

Modificado el 2018/01/30 19:30 por Raquel Rizzo — Categorizada como: Rutinas de Cálculo

SINOPSIS


Rutina utilizada para el cálculo de vacaciones ordinarias y/o vacaciones no gozadas.


Se determinan los siguientes datos para obtener el resultado:


  1. Año al que corresponden las vacaciones (AÑO)
  2. Cantidad de Días (CD)
  3. Valor Unitario de cada día (VU)


1-AÑO
Este dato lo determina el OP4 del concepto. Si el valor absoluto del OP4 es mayor a 2000, indica que las vacaciones corresponden al valor absoluto del año indicado en OP4, de lo contrario, las vacaciones corresponden al año del periodo de la liquidación.


2-Cálculo de Cantidad de Días (CD)

A los efectos del cálculo de la antigüedad, el sistema tomara en cuenta la variable Fecha Ingreso del concepto original. Si la misma esta en Asignación, se tomara la fecha de ingreso de la asignación. Si esta en Legajo, se tomara la menor entre Ingreso y Antigüedad Reconocida del legajo.

Si el operador ingresa la Cantidad al liquidar el concepto, la CD pasa a ser la cantidad ingresada y se debe pasar directamente a Cálculo del Valor Unitario (VU), caso contrario, se procederá de la siguiente manera:


Para calcular la cantidad de días primero debemos saber a que año corresponden las vacaciones, las cuales se indican en el OP4 del concepto (AÑO)


Luego se calcula la antigüedad al ultimo día del año al que corresponden las vacaciones o a la fecha de egreso de la asignación, la menor de las dos.


Una vez calculada la antigüedad se verifica en el convenio correspondiente para determinar la CD que le corresponde a la antigüedad calculada.


Si los días de vacaciones no están definidos en el convenio, se toman según el siguiente rango:


De 1 a 5 años de antigüedad: 14 días
Más de 5 a 10 años de antigüedad: 21 días
Más de 10 a 20 años de antigüedad: 28 días
Más de 20 años: 35 días

A este dato lo llamaremos DIAS VACACIONES (DV)

Para determinar la CD, debemos calcular los Días Trabajados en el AÑO al que corresponden las vacaciones (DT), lo cual se realiza de la siguiente forma:


A - Si los combos de Cantidad de la pestaña RUTINA DE CALCULO hacen referencia a algún acumulador de cantidad, DT será igual a la sumatoria de las cantidades acumuladas en el ACUMULADOR DE CANTIDAD de Legajo u Asignación del AÑO al que corresponden las vacaciones.
Si el año al que corresponden las vacaciones coincide con el año del periodo de la liquidación, al valor determinado para DT habrá que sumarle la cantidad del ACUMULADOR DE CANTIDAD de CONCEPTO de todas las liquidaciones VIGENTES, NO ANULADAS correspondientes al periodo al que corresponde la liquidación.


B - Si los combos de Cantidad de la pestaña RUTINA DE CALCULO están vacíos, DT será igual a la diferencia de fechas entre la fecha de ingreso de la asignación o el primer día del AÑO al que corresponden las vacaciones, la mayor de ambas, y la fecha de EGRESO o el ultimo día del AÑO al que corresponden las vacaciones, la menor de ambas.


En ningún caso DT debe ser menor que cero o mayor que 360, por lo tanto


Si DT < 0 entonces DT = 0
Si DT > 360 entonces DT = 360


Vacaciones Gozadas
Si OP3 = 0 o 1 indica que son VACACIONES GOZADAS. En este caso CD se calcula de la siguiente manera:


Si DT es mayor a 180
CD = DV De lo contrario
Si el valor absoluto de OP1 es mayor que 20 y menor que 40
CD = DT / valor absoluto (OP1)
De lo contrario
CD = DV * DT / 360
Fin
Fin


Vacaciones NO Gozadas

Si OP3 = 2 o 3 indica que son VACACIONES NO GOZADAS. En este caso CD se calcula de la siguiente manera (siempre proporcional):


Si el valor absoluto de OP1 es mayor que 20 y menor que 40 
CD = DT / valor absoluto (OP1)
De lo contrario
CD = DV * DT / 360
Fin


Si el valor informado en el OP4 es negativo, esto indica que: si la CD es menor que 1 no se debe liquidar este concepto.


Si OP4 < 0 y CD < 1 entonces CD = 0


Si el valor de OP3 es 10, 11, 12 o 13, la rutina hará lo mismo que si fuera igual a 0, 1, 2 o 3, pero redondeara el resultado de la cantidad a la parte entera, o sea:


Si OP3 > 9 y OP3 < 14 ==> CD = parte entera (CD)


Si el TIPO DE SUELDO a aplicar en la liquidación, de acuerdo a la cascada ASIGNACION/LEGAJO es igual a JORNALIZADO, hay que multiplicar la cantidad determinada por la JORNADA a grabar en la liquidación, la cual también se obtuvo de la cascada correspondiente (Asignación – Legajo – Unidad – Convenio – etc.)


Entonces:


Si TIPO DE SUELDO = JORNALIZADO 
CD = CD * JORNADA


3-Calculo del Valor Unitario (VU)

Dependerá de lo seleccionado en el operando 3
Si OP3=1 o 3 busca la variable PROMEDIO PARA VACACIONES de la asignación / legajo. 
               Si este dato es distinto de cero,
VU = PROMEDIO PARA VACACIONES.
Si Tipo sueldo = Jornalizado VU = VU / JORNADA
De lo contrario (Si el PROMEDIO PARA VACACIONES es igual o menor que cero, o el OP3 es distinto de 1 y de 3, se hará: )
Si OP5 <> VACIO 
AUX = OP5
De lo contrario
AUX = SUELDO BASICO    ===> Si el concepto fuese facturable, cuando se calcule el importe facturable se debería seleccionar el SUELDO DE   FACTURACION  si se pasa por esta opción.
                                          Fin
                                            Si Tipo sueldo = Mensualizado 
Si OP2 => 20 y OP2 <= 40
AUX3 = OP2
De lo contrario
AUX3 = 30
Fin
VU = AUX / AUX3
De lo contrario
VU = AUX
Fin
Fin
Si el valor absoluto de OP1 es mayor que 20 y menor que 40
AUX2 = 1
De lo contrario
AUX2 = OP1
Fin
                 Importe = CD * VU * AUX2
Cantidad = CD