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Deducción Especial Incrementada

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Instructivo: Deducción Especial Incrementada

A efectos de dar cumplimento a los cambios establecidos por la AFIP para el cálculo y devolución del impuesto a las ganancias del ejercicio 2021, se deberán realizar las siguientes configuraciones y/o ejecutar los siguientes procesos:

1 - ABM de Conceptos


Configuración del Concepto de Retención de ganancias

En el concepto parametrizado como de Retención de Ganancias para 4° Categoría se deberá ingresar en el Operando 1 del concepto el valor: 202107, tal como se muestra en la siguiente imagen:

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2 - ABM de Conceptos


Alta de un nuevo concepto Patronal

Se deberá dar de alta un concepto con las siguientes características:
» Grupo = Patronales
» Tipo = Liquidación
» Rutina de cálculo= 5
» OP1 = 1

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Para la Cuenta Debe y Haber, se recomienda cargar en ambos casos una misma cuenta a efectos de que estos parámetros tengan un valor preestablecido, evitando así que al momento de generar el asiento de sueldos, no se arrojen mensajes de advertencia o de error.

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En la sección Fórmulas, se deberán ingresar los siguientes datos, a efectos de que al ejecutar el proceso de liquidación se deje registro de que se realizó el cálculo de DEDUCCION ESPECIAL INCREMENTADA, la cual se acumulará en el AC 1141 u 1142, según corresponda, independientemente del ajuste calculado.

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El concepto aquí creado, deberá ser incluido en una liquidación (tal cómo se indica en el punto siguiente) y servirá para dos propósitos:

» Reemplazar cualquier concepto que pueda llegar a ejecutarse en la liquidación a realizar y que pudiera interferir en el cálculo de los ajustes.
» Grabar al menos un ítem de recibo que refleje el cálculo del ajuste de la DEDUCCION ESPECIAL INCREMENTADA (caso contrario el recibo no se grabaría y se perderían los cálculos realizados).

3 – ABM de Liquidaciones


Alta de un nuevo tipo de liquidación Se deberá dar de alta una liquidación especial que permita calcular los ajustes desde enero a mayo 2021, a la cual se le deberá asociar el concepto patronal creado anteriormente (Punto 2) tal como se muestra en la imagen:

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4 – Liquidador:


Para cada período comprendido entre enero y mayo 2021, se deberá ejecutar el procedimiento de liquidación para el tipo de liquidación creada en el punto 3, teniendo en cuenta que será necesario confirmar cada período liquidado antes de correr el proceso de liquidación para el periodo siguiente. Habilitar la liquidación creada (1) para el período correspondiente (2), indicando la tabla de ganancias que corresponde (3) y desmarcando la opción Incluye en libro ley (3)

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Una vez habilitada, deberá ejecutarse la liquidación sobre los legajos liquidados en ese período, asegurándose de que la variable Límite promedio para retención (Art. 30 LIG) (5) este en cero, tal como se muestra en la siguiente imagen:

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Muy Importante:

» El procedimiento de liquidación debe realizarse para cada uno de los periodos comprendidos entre enero y mayo 2021, considerando que es necesario confirmar cada uno de los mencionados periodos antes de correr el proceso para el periodo siguiente.
» Si se DEVENGA GANANCIAS de diciembre a enero, el procedimiento descripto anteriormente deberá realizarse desde 12/2020 hasta 04/2021

Una vez ejecutado el proceso, estarán en condiciones de revisar los cálculos realizados respecto de la Deducción Especial Incrementada, los cuales quedarán reflejados en el CONTROL DE GANANCIAS, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

En el rubro 6 d1 y d2, estará reflejado el importe calculado de la deducción Especial Incrementada, tal como puede observarse en la siguiente imagen:

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En el rubro 11e quedarán reflejados los valores utilizados para su determinación, además de otras variables que se calculan en virtud de las modificaciones en la retención del impuesto.

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En el rubro 11a, ya estaba anteriormente y muestra el valor calculado del SAC TEORICO.
En el rubro 11b, se visualizará el PROMEDIO de remuneraciones percibidas sin considerar el SAC.
En el rubro 11c, se visualizará el importe PERCIBIDO en el periodo de la liquidación.
En el rubro 11d, se visualizará el valor calculado en el rubro 11c restando lo percibido en concepto de Fallo de Caja, Bonos y Conceptos de similar naturaleza (Rubros 1-14, 1-16 y 1-18). Este dato se utiliza para determinar si se excluyen o no los mencionados valores, según el limite establecido en el Art. 30 de la ley En el rubro 11e, se visualizará el cálculo de la DEDUCCION ESPECIAL INCREMENTADA, teniendo en cuenta que la base se determina como el menor valor entre PROMEDIO (11b) y lo PERCIBIDO (11c).

5 – Limites:


Los limites establecidos en los Art 26 (11d) y 30 (11e) de la LIG ya han sido agregados en los Parámetros de ganancias para todos los periodos del año 2021.

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